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TEMA: Información del Ministerio de Medio Ambiente

Información del Ministerio de Medio Ambiente 08 Nov 2007 11:48 #91152

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Harta un poco de saber nada sobre competencias en cuestión de animales ayer me puse manos a la obra y les pedí información,
y se han portado estupendamente, me han enviado un archivo buenisimo que me estoy leyendo.
Yo es que no tengo ni ídea de muchas de las normativas en esta cuestión
Por lo menos saber la de protección a los animales que es esta:

se configura como delito el maltrato a los animales domésticos cuando la conducta sea grave, manteniéndose la falta para los supuestos leves. Asimismo, se introduce como falta el abandono de animales. En concreto, el nuevo artículo 337 del citado Código establece que “los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”.
Última Edición: 15 Nov 2007 22:42 por Admin-Ana.
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Información del Ministerio de Medio Ambiente 08 Nov 2007 11:55 #91157

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Ahí va esto también, que aunque no aclare mucho si que dice donde podemos consultar del BOE

En otro aspecto, resulta cada vez más necesario la adopción de medidas sobre los animales domésticos que puedan manifestar cierta agresividad hacia las personas, bienes y otros animales, debido, fundamentalmente, a modificaciones de conducta derivadas del adiestramiento recibido y de las condiciones ambientales y de manejo a que se ven sometidos por parte de sus propietarios y criadores. En este contexto, el clima de inquietud social generado recientemente por diversos ataques de perros ha obligado a regular a nivel estatal (y también autonómico) el régimen de tenencia de los animales considerados potencialmente peligrosos, y a limitar las prácticas inapropiadas de adiestramiento para la pelea, el ataque y otras actividades dirigidas al fomento de su agresividad.

A estos efectos, se ha aprobado la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (BOE núm. 307, de 24.12.1999). Dicha norma, en lo relativo a los animales domésticos, ha sido desarrollada por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo (BOE 27.03.2002), aprobado a propuesta de los Ministerios del Interior y MAPA, que establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos, y por la que se dictan las medidas precisas en desarrollo de la Ley, exigibles para la obtención de las licencias administrativas que habilitan a su tenencia y se establecen medidas mínimas de seguridad en cuanto a su manejo y custodia.
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Información del Ministerio de Medio Ambiente 08 Nov 2007 12:08 #91161

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Os pongo también esto, y os prometo poner solo uno más,

La legislación de las Comunidades Autónomas suele dejar en manos del gestor municipal, y de sus correspondientes Ordenanzas, el control último de su cumplimiento por razones de cercanía física al animal a proteger, de seguridad de los consumidores y de la higiene de las poblaciones. Por otra parte, históricamente, han sido los Ayuntamientos los encargados de la única forma de protección de animales domésticos que se practicaba, es decir, las condiciones para tenencia y vigilancia sanitaria de animales domésticos, y control de aquéllos que fueran vagabundos.

Un aspecto de lamentable actualidad que incide de lleno en el tema de la defensa de los animales es el maltrato a los galgos empleados en la caza de la liebre, cuyo control corresponde fundamentalmente a las Administraciones autonómicas. Consultar al respecto la denuncia efectuada por la Federación de Asociaciones de Protección Animal (FAPA) y las medidas propuestas por la citada asociación, que figura en el reportaje de la revista “Ambienta”, número 54, abril de 2006, página 48 y ss. . En el mismo reportaje se analiza el Plan de Protección y Bienestar de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid.
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Información del Ministerio de Medio Ambiente 08 Nov 2007 12:14 #91162

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Se despiden así, ya que se molestan en contestarme merecia la pena ponerlo


En conclusión, para afrontar el problema de los posibles abusos cometidos contra animales se dispone en España, la actualidad, de diversos instrumentos legales, en los que se deberá seguir incidiendo a medida que se produzcan mayores progresos en la educación y concienciación ciudadanas y nuevos avances en el marco de la legislación comunitaria en esta materia.

Por tanto, los ciudadanos que aprecien o detecten hechos suficientemente fundados contrarios a estas normas, deben denunciarlos ante las Policías locales correspondientes, y/o ante los servicios veterinarios de sanidad y de protección animal de la respectiva Comunidad Autónoma, y en todo caso, ante el Servicio de Protección de la Naturaleza, de la Guardia Civil (SEPRONA) o sus equivalentes de las Policías Autonómicas (“Mossos d´ Escuadra” en Cataluña; “Ertzainza” en el País Vasco), para que, en caso de posible delito o contravención de las normas en vigor, abran las oportunas diligencias e investiguen los hechos, actuando, en su caso, ante las autoridades u órganos judiciales competentes.

La formulación de las denuncias requiere aportar datos concretos sobre los presuntos infractores y sobre los hechos delictivos cometidos, porque las de carácter genérico cuentan con menores probabilidades de obtener resultados satisfactorios.
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Información del Ministerio de Medio Ambiente 08 Nov 2007 12:17 #91163

  • drasete
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me parece muy interesante, todos deberiamos saber cuales son nuestros derechos y nuestras obligaciones, muchas gracias
De los pocos amigos desinteresados,que el hombre puede tener,el unico de nunca le abandona, es el perro.
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Información del Ministerio de Medio Ambiente 05 Dic 2007 11:42 #93690

  • jodaws
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Pues es verdad!!!Gracias !!!!!!
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Besos

Tati

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