Ahí va esto también, que aunque no aclare mucho si que dice donde podemos consultar del BOE
En otro aspecto, resulta cada vez más necesario la adopción de medidas sobre los animales domésticos que puedan manifestar cierta agresividad hacia las personas, bienes y otros animales, debido, fundamentalmente, a modificaciones de conducta derivadas del adiestramiento recibido y de las condiciones ambientales y de manejo a que se ven sometidos por parte de sus propietarios y criadores. En este contexto, el clima de inquietud social generado recientemente por diversos ataques de perros ha obligado a regular a nivel estatal (y también autonómico) el régimen de tenencia de los animales considerados potencialmente peligrosos, y a limitar las prácticas inapropiadas de adiestramiento para la pelea, el ataque y otras actividades dirigidas al fomento de su agresividad.
A estos efectos, se ha aprobado la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (BOE núm. 307, de 24.12.1999). Dicha norma, en lo relativo a los animales domésticos, ha sido desarrollada por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo (BOE 27.03.2002), aprobado a propuesta de los Ministerios del Interior y MAPA, que establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos, y por la que se dictan las medidas precisas en desarrollo de la Ley, exigibles para la obtención de las licencias administrativas que habilitan a su tenencia y se establecen medidas mínimas de seguridad en cuanto a su manejo y custodia.