listado original:
ANEXO I
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
ANEXO II
Los perros afectados por la presente disposición tienen
todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto,
configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros,
altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y
peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo
ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.
Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y
profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas
arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas
y extremidades posteriores muy musculosas, con
patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Coletilla:
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
en el ámbito de sus competencias, para proceder
a la inclusión de nuevas razas en el anexo I o modificar
las características del anexo II.
COMENTARIOS:
http://www.delarrago.com/mas/p_comentar ... 0_1999.htm
Yo pienso que la lista es corta