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TEMA: Duda sobre PPP Doberman?

Duda sobre PPP Doberman? 29 Abr 2008 11:22 #106069

Esta muy bien que intenteis aclarar dudas a los que las presentan, pero por favor, tambien debeis aclarar que estais contestando desde vuestra opinion y no desde el conocimiento de la LEY 50 sobre animales potencialmente peligrosos. Porque vuestros comentarios pueden acabar interpretando cosas que no son.
Noonan1970, no es por meterme en una discusión jurídica, pero te ruego la misma humildad que tú pides y porque hayas leído un artículo sobre una Ley no creas que lo que en dicho artículo se dice es LA VERDAD y todos los que no lo hayan leído – o no estén de acuerdo – no conocen la Ley
De hecho, en esta página web ya existe un hilo sobre el tema, que te animo a leer: http://amores-perros.com/PNphpBB2-viewt ... t-ppp.html
Por otro lado. ABSOLUTAMENTE, y digo ABSOLUTAMENTE ningun otro organismo, salvo el ESTADO Español está legitimado para incluir ninguna nueva tipologia racial en la Ley. Por lo tanto TODA LA NORMATIVA DESARROLLADA POR AYUNTAMIENTOS Y COMUNIDADES AUTONOMAS, va en contra de la propia Ley. De hecho un propietario de un Dobermann sancionado con 2.800 euros de multa por llevar a su perro suelto y sin bozal en Pamplona, ha logrado que el Tribunal Superior de Navarra le de la razon a este hecho y acepte su recurso. Obligando al Ayuntamiento de Pamplona a quitar El Dobwermann y otra serie de Tipologias raciales de la lista.
Por lo tanto, si alguien es sancionado por Tener un Dobermann en alusion a la Ley 50, (salvo que el perro haya tenido episodios violentos). Simplemente porque su Ayuntamiento haya tenido la equivocada idea de incluir cualquier otra tipologia racial ademas de las 8 que vienen en el anexo. Yo le insto a que lo recurra y con toda seguridad lo ganará, pues existe jurisprudencia al respecto.
Aquí tienes un ejemplo de porqué te pido la misma humildad que tú exiges. Estas afirmaciones que haces estoy segura que se derivan de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que ha dicho que el listado de razas del Ayuntamiento de Pamplona, que incluía al Doberman entre las razas PPP, se extralimita porque – efectivamente – la competencia de seguridad ciudadana es exclusivamente estatal y los Ayuntamientos no pueden modificar la Ley 50/1999, ni el decreto que lo desarrolla.
Sin embargo, esta sentencia no es “jurisprudencia” ni para toda España, porque no ha sido dictada por el Tribunal Supremo; ni siquiera para Navarra, porque sólo es una sentencia (hacen falta dos para ser jurisprudencia).
También destaco de esta sentencia que no refrenda la opinión del artículo que citas, puesto que no pone en duda que los perros pertenecientes a las razas listadas son, de por si, perros PPP; ni pone en duda la vigencia y legalidad del RD que desarrolla la Ley 50/1999.
Llegados a este punto, muchos de vosotros direis ahora que sin embargo en el Anexo 2 vienen unas caracteristicas claras que deberan ser tenidas en cuenta a la hora de saber si un perro es PP. Aqui tambien debemos hacer una salvedad, y es que... Si lo pensamos bien, casi todos los perros de tamaño medios coinciden con alguna de las caracteristicas, por lo que a priori todos los perros podrían ser factibles de ser sancionados. Y efectivamente podría ser asi, si no fuera por dos detalles importantes. El primero es que la Ley parece decirnos que los perros con pedrigree no son perros peligrosos. Pues se supone que estan perfectamente controlados por el estado, gracias al censo de la Real Sociedad Canina. Todos los ejemplares y sus cruces, pues para eso se creo este organismo. La Ley intenta acabar con los perro que "siendo indocumentados" son criados para todo tipo de acciones. Prueba de ello es que el propietario de un perro extranjero que haya venido a España y su perro no tenga papeles, deberá pasar un control de ACTITUD y de MORFOLOGÏA para que sea reconocido como ejemplar de raza. Por ello el perro que posee pedigree se supone que es un perro cuyo caracter se ha controlado al igual que sus camadas, que para ello deben ser registradas nada mas nacer. Lo que no evita que haya perros que desarrollen un comportamiento anomalo y tengan problemas de agresiones, en esa caso SI ENTRARIAN A FORMAR PARTE DE PERROS PELIGROSOS, como asi lo reconoce la Ley.
El Anexo II dice expresamente que los perros, para ser considerados PPP, deben tener todas o la mayoría de las características que enumera. No basta con tener una, ni dos, por lo que no todos los perros de tamaño medio podrían a priori ser sancionados.
En cuanto a lo del pedigree, el autor del artículo está equivocado, puesto que hay más pedigríes oficiales que el de la RSCE. Te recomiendo leer este hilo http://amores-perros.com/PNphpBB2-viewt ... art-0.html donde se aclaraban algunas cosas respecto los pedigrees.
Además, añadir lo que dice jose-jose respecto al caos que existe.
Por otro lado, siendo lógicos, jamas un agente de la autoridad podrá sancionaros acogiendose a las caracteristicas fisicas de vuestros perros como dice el anexo 2. ya que ese agente NO ES UNA PERSONA PLENAMENTE CAPACITADA PARA DETERMINAR LA MOPRFOLOGIA DE VUESTROS PERROS. Y simplemente puede emitir una idea que será propiamente subjetiva.
Para aclararlo más, ningun agente podrá sancionaros porque CREE QUE VAIS BORRACHOS, el agente necesitará una prueba pericial que lo corrobore, en este caso será UN ETILOGRAFO. que es el que determinará si la Tasa de alchol es o no motivo de sancion. PUES CON LOS PERROS PASA LO MISMO.
Ningun agente podrá decirte que tu perro tiene una complexion o un peso, o unas caracteristicas determinadas, ya que no es persona competente para ello. Eso lo tendrá que determinar un personal cualificado para ello, alguna especie de perito veterinario, o algo así.
A este respecto te diré que, efectivamente, los agentes no sancionan. Los agentes denuncian, el órgano instructor competente por normativa realizará las pruebas que estime oportunas para comprobar que se ha infringido la norma, y el órgano competente por normativa para sancionar impondrá la sanción.
En PRIMER LUGAR. Hay que decir (y por mucho que les duela a muchos) que el Dobermann no esta catalogado como raza Peligrosa, ni el dobermann ni el Presa Canario, ni muchos otros. SENCILLAMENTE PORQUE EN ESPAÑA NO EXISTEN NINGUNA RAZA CATALOGADA DE PELIGROSA. como bien dice la Ley 50. Lo que si existen son individuos con una Tipología racial concreta, que son las 8 razas de las que habla el Real Decreto que la desarrolla.
Asi que POR FAVOR vamos a ser serios con un tema tan importante como este, y no vamos a catalogar a ninguna raza de lo QUE NO ES.
…/…
Con esto quiero decir que la Ley es muy clara en sus términos, y que simplemente hay que hacer caso a ella. Y no formular opiniones erroneas.
Alguien en este foro ya puso la direccion de un comentario acerca de la Ley que es el siguiente.
http://www.delarrago.com/mas/p_comentar ... 0_1999.htm
Y que creo que todos deberiais de leer antes de dar vuestra opinion, deberiais leerlo con la Ley y el Real Decreto tambien en la mano, para ir cotejando las ideas que se desprenden en el comentario, y aclarariais mucho vuestras dudas, pues yo tambien soy de las personas que creo que el desarrollo de la Ley va en ese camino.
Si lo leeis detenidamente y analizando cada parrafo, llegareis a la conclusion del porqué, este autor términa diciendo que ojala su raza estubiera incluida en la lista... a ver si alguien saca su conclusión. O quizás el mismo autor se sienta motivado a aclararnos esta cuestion que yo creo haber entendido a la perfección.
Yo hace tiempo que leí ese artículo, pero la opinión que en él se da, no es más que eso, otra opinión. Así que, mientras no tengamos dos sentencias del Tribunal Supremo que sienten jurisprudencia interpretando esta normativa, no pretendamos “sentar cátedra”.

Yo no estoy de acuerdo con esa opinión y te diré porque. El autor basa su opinión en la interpretación que hace de la exposición de motivos de la Ley 50/1999, pero olvida analizar cuidadosamente el artículo 2 de la Ley, que dice: 2. “También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, EN PARTICULAR, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.”
Las palabras que he marcado en mayúsculas son vitales para interpretar. La Ley dice que, el RD dirá que animales habrá de ser PPP, pero le establece la obligación de incluir entre estos animales (en particular) aquéllos que pertenezcan a una tipología racial. En ningún momento dice que sólo los que tengan la tipología racial podrán ser declarados como PPP por el RD, por lo que el RD no se ha extralimitado en sus posibilidades.
Las exposiciones de motivos ayudan a interpretar la Ley, pero los artículos SON la Ley. Una exposición de motivos no puede eliminar lo que se dice en un artículo.

Así mismo, mientras el Real Decreto que desarrolla la Ley 50/1999 siga vigente, los perros pertenecientes a las razas listadas en el mismo son PPP. A este respecto, simplemente llamar la atención que el RD es de 2002 y todavía no existe una sola sentencia que ratifique la opinión de que citas. Además, dicho RD ha sido modificado en el 2007 y mantiene su redacción respecto a que son PPP los perros pertenecientes a las razas listadas.
Te diría que dejes a los abogados que interpreten las leyes … pero ¡si hasta los abogados acabamos nuestros informes con una frase que dice “salvo mejor opinión”!. En derecho TODO es opinable. Dame un problema y tres abogados y tendrás tres opiniones distintas.

Por todo ello, te ruego que utilices esta opinión con moderación y suavices un poco la “seguridad” con que haces afirmaciones. Con afirmaciones tan tajantes como las que haces, sólo provocarás más confusión en los que te lean y puede que hasta perjuicios económicos, porque habrá gente que leyéndote tan seguro se crean “a pies juntillas”, recurran y luego resulte que un juez dice lo contrario.
Gracias a todos por leer mis palabras, y no he pretendido ofender ni menospreciar ningun comentario de este foro, por lo que si alguien se ha podido sentir ofendido en algun momento, pido disculpàs. Gracias y un saludo.
Por cierto que no contesto ofendida y espero no ofenderte con mi intervención, que la hago sólo con el fin de que los que lean este hilo se tomen todo lo que aquí se dice con ánimo “crítico” y no se dejen llevar por ninguna opinión (ni la tuya, ni la del autor del enlace, ni la mía).

Un saludo
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Duda sobre PPP Doberman? 29 Abr 2008 12:06 #106072

  • Anonymous
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bravo eso si que es una respuesta jejeje ;)
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Duda sobre PPP Doberman? 29 Abr 2008 13:17 #106077

  • drasete
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nadie lo hubiera dicho mejor, gracias oscarycurro por explicarte como te explicas
De los pocos amigos desinteresados,que el hombre puede tener,el unico de nunca le abandona, es el perro.
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Duda sobre PPP Doberman? 09 Jul 2008 00:12 #110538

  • magdor
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y nuevo por aqui, me gustaria comentar que jose jose no va mal encaminado...

"También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, EN PARTICULAR, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.”
Las palabras que he marcado en mayúsculas son vitales para interpretar. La Ley dice que, el RD dirá que animales habrá de ser PPP, pero le establece la obligación de incluir entre estos animales (en particular) aquéllos que pertenezcan a una tipología racial. En ningún momento dice que sólo los que tengan la tipología racial podrán ser declarados como PPP por el RD, por lo que el RD no se ha extralimitado en sus posibilidades."

...EN PARTICULAR, LOS PERTENECIENTES A LA ESPECIE CANINA, INCLUIDOS DENTRO DE UNA TIPOLOGIA RACIAL, ...

No tergiversemos las cosas, bastante complicada es ya la interpretacion de la misma...

Sobre crear jurisprudencia no tengo idea si hacen falta 2 sentencias, lo cual no puedo rebatir... si que he de decir que este sr. consiguio ganar el juicio en el tribunal supremo de Navarra, a raiz de esta sentencia se elimino al Dobermann y posteriormente a las otras razas que ampliaban la lista estatal.
chus
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Duda sobre PPP Doberman? 09 Jul 2008 07:52 #110549

  • Ivan24
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una victoria!!! bien!!!
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Moderadores: anaisabel