A ver he encontrado esto:
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http://www.centrodeacogida.org/faq.asp esta es la direccion y te copio y pego lo que pone, ademas es una informacion repetida en varios lugares:
"Si no lo lleva atado y se produce un siniestro, el seguro cubrirá las lesiones corporales y los daños materiales que el perro pueda ocasionar, pero si le denuncian y le ponen una multa, ésta puede ser desde 300 € hasta 2.404 €"
Ordenanza en Galicia:
http://www.concelloavion.org/pdf_concel ... grosos.pdf
Artículo 21º.- Graduaciones
Las sanciones de competencia municipal tendrán la siguiente graduación:
– Las conductas, de las establecidas en el artículo anterior, que causen
molestias, sin peligro para las personas, bienes o otros animales, se
sancionarán con multas que irán desde los 60,00 hasta los 100,00 €uros,
según la intensidad de la molestia o la reincidencia del infractor.
– El incumplimiento de las obligaciones de identificación, implantación del
microchip, así como de colaboración con las autoridades públicas en
aquéllos casos en los que lo requieran será sancionado con multas que irán
desde los 90,00 hasta los 150,00 €uros, según la importancia del
incumplimiento o la reincidencia del infractor.
– Las conductas que no estén comprendidas en los apartados anteriores, así
como aquellas que supongan riesgo o peligro para las personas, bienes u
otros animales, y la reincidencia abusiva de las previstas en los dos
apartados anteriores, se sancionarán con multas que irán desde los 150,00
€uros hasta los 300,00 €uros, según la importancia o intensidad del
incumplimiento, de sus consecuencias o de la reincidencia del infractor.
http://www.elcorreogallego.es/santiago/ ... cia-54097/
Multas desde 30 euros hasta 30.000
La multa que se impone a la mascota que no lleva chip o se pasea sin correa puede oscilar entre los 30 y los 300 euros. Sin embargo, la suma sube como la espuma en el caso de que se cometa una falta grave como por ejemplo el abandono o el maltrato, donde la sanción económica puede llegar a los 30.000 euros.
Esta e sun poco anticuada pero haz calculos si antes era eso imagina ahora (ni pensarlo):
http://www.ces.gva.es/pdf/trabajos/arti ... -rev19.pdf
El Capítulo III establece el alcance legal de las infracciones y sanciones administrativas.
Por lo que respecta al primero de estos apartados, se entiende por infracciones muy graves, el
abandono de estos animales, su venta a personas sin licencia, su adiestramiento para activar su
agresividad y la celebración de concursos o espectáculos que sirvan para demostrar su agresividad.
Entre las infracciones graves figuran la falta de identificación o inscripción en el Registro, así como
dejar suelto a un animal potencialmente peligroso o no ponerle bozal o sujetarlo con cadena en
lugares públicos. En relación a las infracciones leves, quedará englobado en esta clasificación, el
incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la Ley, que no están consideradas como
graves o muy graves. En el ámbito de las sanciones, las multas pueden oscilar entre 25.000 pesetas
para el caso de infracciones leves y 2.500.000 de pesetas en el supuesto de infracciones muy
graves, sin perjuicio de la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales y la
suspensión (temporal o definitiva) de la licencia o certificado de capacitación del adiestrador.
MADRID
http://www.alcobendas.org/portalAlcoben ... 1143_1.pdf
Artículo 7.- INFRACCIONES Y SANCIONES
A los efectos de la presente Ordenanza, y dentro de los límites establecidos por la Ley
1/1990, de 1 de febrero, de Protección de animales domésticos de la Comunidad de Madrid, y Ley
50/1999, de 23 de diciembre, sobre Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, las
infracciones se clasifican en LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES.
􀂾 Las infracciones LEVES, serán sancionadas con multa de 30,05 € hasta 300,51 €.
􀂾 Las infracciones GRAVES, serán sancionadas con multa de 300,52 € hasta 601,01
10
€.
􀂾 Las infracciones MUY GRAVES, serán sancionadas con multa de 601,02 € hasta
901,51 €.
7.1 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los puntos 4.1., 4.3., 4.4., 4.6., 4.7. y
4.8 del artículo 4, serán consideradas como infracciones LEVES, sancionables con multa de
hasta 150,25 € cada una.
7.2 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los puntos 4.5, 4.9, 4.10. y 4.12 del
artículo 4, serán consideradas como infracciones LEVES, sancionables con multa de 150,25
€ a 300,51 € cada una.
7.3 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los puntos 4.2. y 4.13. del artículo 4,
serán consideradas como infracciones GRAVES, sancionables con multa de 300,52 € a
601,01 € cada una.
7.4 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los puntos 4.11 y 4.14 y 4.15 del
artículo 4, serán consideradas como infracciones MUY GRAVES, sancionables con multa de
601,02 € a 901,51 € cada una, independientemente de las medidas de seguridad que por
los mismos hechos adopte el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
7.5 El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en los puntos 5.1., 5.2. , 5.7., y 5.11. del
artículo 5, serán consideradas como infracciones LEVES, sancionables con multa de hasta
150,25 € cada una.
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7.6 El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en los puntos 5.3., 5.4., 5.5., 5.6. y 5.9.
serán consideradas como infracciones LEVES, sancionables con multa de 150,25 € a
300,51 €, cada una.
7.7 El incumplimiento de la prohibición establecida en el punto 5.8.y 5.10 será considerada