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TEMA: consulta sobre mordedura de perro

consulta sobre mordedura de perro 08 Mar 2009 18:41 #118072

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Buenas:
Me llamo capel y siempre he tenido perros en casa , cocker,doberman,gran danes, rottweiler , yorsike, perros abandonados,etc...
ahora tengo una gran danes de 6 meses y un rottweiler de 6 años y he tenido mi 1er problema con mi perro,resulta que el viernes pasado mi rottweiler mordio en una pata a otro perro,por suerte el otro perro esta bien.vino la policia y el problema es que yo no tenia ni la licencia ni el seguro para el perro,si tiene el xip y vacuna y esta castrado.ahora estoy con papeleo con el ayuntamiento de mi poblacion para ponerlo al dia todo despues del susto.mi pregunta es si alguien puede decirme o asesorarme sobre que pasa en estos casos y que cantidad puede ser la multa.ya que en todos estos años nunca habia tenido ningun problema con mis perros.
MUCHAS GRACIAS.
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consulta sobre mordedura de perro 08 Mar 2009 19:10 #118074

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Puff, pues la verdad que ni idea a cuanto puede ascender la multa y depende si el dueño del otro perro te denuncia o no, si nos dices de doonde eres a lo mejor podemos ayudarte a buscar información, ahora ya puedes ir a todo correr a hacer el segurito a los perrines y la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, es un rollo pero es asi una lastima, espero datos asi todo buscare algo a ver si te puedo ayudar
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consulta sobre mordedura de perro 08 Mar 2009 19:46 #118078

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A ver he encontrado esto:
- http://www.centrodeacogida.org/faq.asp esta es la direccion y te copio y pego lo que pone, ademas es una informacion repetida en varios lugares:
"Si no lo lleva atado y se produce un siniestro, el seguro cubrirá las lesiones corporales y los daños materiales que el perro pueda ocasionar, pero si le denuncian y le ponen una multa, ésta puede ser desde 300 € hasta 2.404 €"

Ordenanza en Galicia:
http://www.concelloavion.org/pdf_concel ... grosos.pdf

Artículo 21º.- Graduaciones
Las sanciones de competencia municipal tendrán la siguiente graduación:
– Las conductas, de las establecidas en el artículo anterior, que causen
molestias, sin peligro para las personas, bienes o otros animales, se
sancionarán con multas que irán desde los 60,00 hasta los 100,00 €uros,
según la intensidad de la molestia o la reincidencia del infractor.
– El incumplimiento de las obligaciones de identificación, implantación del
microchip, así como de colaboración con las autoridades públicas en
aquéllos casos en los que lo requieran será sancionado con multas que irán
desde los 90,00 hasta los 150,00 €uros, según la importancia del
incumplimiento o la reincidencia del infractor.
– Las conductas que no estén comprendidas en los apartados anteriores, así
como aquellas que supongan riesgo o peligro para las personas, bienes u
otros animales, y la reincidencia abusiva de las previstas en los dos
apartados anteriores, se sancionarán con multas que irán desde los 150,00
€uros hasta los 300,00 €uros, según la importancia o intensidad del
incumplimiento, de sus consecuencias o de la reincidencia del infractor.

http://www.elcorreogallego.es/santiago/ ... cia-54097/
Multas desde 30 euros hasta 30.000

La multa que se impone a la mascota que no lleva chip o se pasea sin correa puede oscilar entre los 30 y los 300 euros. Sin embargo, la suma sube como la espuma en el caso de que se cometa una falta grave como por ejemplo el abandono o el maltrato, donde la sanción económica puede llegar a los 30.000 euros.

Esta e sun poco anticuada pero haz calculos si antes era eso imagina ahora (ni pensarlo):
http://www.ces.gva.es/pdf/trabajos/arti ... -rev19.pdf

El Capítulo III establece el alcance legal de las infracciones y sanciones administrativas.
Por lo que respecta al primero de estos apartados, se entiende por infracciones muy graves, el
abandono de estos animales, su venta a personas sin licencia, su adiestramiento para activar su
agresividad y la celebración de concursos o espectáculos que sirvan para demostrar su agresividad.
Entre las infracciones graves figuran la falta de identificación o inscripción en el Registro, así como
dejar suelto a un animal potencialmente peligroso o no ponerle bozal o sujetarlo con cadena en
lugares públicos. En relación a las infracciones leves, quedará englobado en esta clasificación, el
incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la Ley, que no están consideradas como
graves o muy graves. En el ámbito de las sanciones, las multas pueden oscilar entre 25.000 pesetas
para el caso de infracciones leves y 2.500.000 de pesetas en el supuesto de infracciones muy
graves, sin perjuicio de la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales y la
suspensión (temporal o definitiva) de la licencia o certificado de capacitación del adiestrador.

MADRID
http://www.alcobendas.org/portalAlcoben ... 1143_1.pdf

Artículo 7.- INFRACCIONES Y SANCIONES
A los efectos de la presente Ordenanza, y dentro de los límites establecidos por la Ley
1/1990, de 1 de febrero, de Protección de animales domésticos de la Comunidad de Madrid, y Ley
50/1999, de 23 de diciembre, sobre Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, las
infracciones se clasifican en LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES.
􀂾 Las infracciones LEVES, serán sancionadas con multa de 30,05 € hasta 300,51 €.
􀂾 Las infracciones GRAVES, serán sancionadas con multa de 300,52 € hasta 601,01
10
€.
􀂾 Las infracciones MUY GRAVES, serán sancionadas con multa de 601,02 € hasta
901,51 €.
7.1 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los puntos 4.1., 4.3., 4.4., 4.6., 4.7. y
4.8 del artículo 4, serán consideradas como infracciones LEVES, sancionables con multa de
hasta 150,25 € cada una.
7.2 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los puntos 4.5, 4.9, 4.10. y 4.12 del
artículo 4, serán consideradas como infracciones LEVES, sancionables con multa de 150,25
€ a 300,51 € cada una.
7.3 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los puntos 4.2. y 4.13. del artículo 4,
serán consideradas como infracciones GRAVES, sancionables con multa de 300,52 € a
601,01 € cada una.
7.4 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los puntos 4.11 y 4.14 y 4.15 del
artículo 4, serán consideradas como infracciones MUY GRAVES, sancionables con multa de
601,02 € a 901,51 € cada una, independientemente de las medidas de seguridad que por
los mismos hechos adopte el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
7.5 El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en los puntos 5.1., 5.2. , 5.7., y 5.11. del
artículo 5, serán consideradas como infracciones LEVES, sancionables con multa de hasta
150,25 € cada una.
11
7.6 El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en los puntos 5.3., 5.4., 5.5., 5.6. y 5.9.
serán consideradas como infracciones LEVES, sancionables con multa de 150,25 € a
300,51 €, cada una.
7.7 El incumplimiento de la prohibición establecida en el punto 5.8.y 5.10 será considerada
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consulta sobre mordedura de perro 08 Mar 2009 20:16 #118079

  • capel
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Hola.

El perro iba suelto y sin bozal !! ya que como digo nunca habia pasado nada y juega siempre con los perros de los vecinos,de mi madre,de mi hermano...
El dia 1 ya le hice el seguro y somos de un pueblo cercano de barcelona.
Muchas gracias por la informacion !! si que estan duros con esto no?? lo encuentro excesivo,mi perro lo considero mi amigo y mascota no un arma que es lo que parece !! gracias
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consulta sobre mordedura de perro 08 Mar 2009 20:35 #118080

que mala onda mira despues de 6 años de edad , quisiera consejarte pero por aca para tener perros no hase falta nada ni nadie te dise nada , y si los tienes en la calle tampoco pasa nada , ojala y las autoridades de aca aprendan algo de aya ,
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consulta sobre mordedura de perro 08 Mar 2009 22:15 #118085

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Mira tu perro es tu amigo y estoy deacuerdo contigo de que se les tacha de peligrosos segun nacen, y que las normativas son muy duras y todo eso pero decirte que hasta cierto punto lo entiendo, por dos razones (que conste que mi perro tb es considerado "peligroso"):

1º.- Si existieran unas normativas o leyes que prohibieran la tenencia de perros de cualquier tipo, y con esto me refiero, raza tamaño y demás, a personas non gratas, dicese de: aquellos que abandonan, maltratan, y mal educan a sus perros para ser agresivos, o no son responsables en la educacion de sus compañeros.

2º.- Hay que respetar en esta vida "todo", porque hay cosas irrespetables, y en este mundo hay de todo, gente que adora a los perros, gente que tiene miedo a los perros, gente que les odian, y un largo etc... y por lo tanto tu como persona responsable debes a mi buen juicio respetar que haya gente que teme a los perros o no les gusta.

PD: hay un tercer puto que me parece el mas importante, y es que existieran en las aulas, la educacion en el amor a los animales, de una manera transversal igual que se tratan los valores, civicos y demas. Dando a conocer desde muy pequeños a los niños, la existencia de animales, como acercarse a ellos, como acariciarlos, como jugar, amarles como un ser vivo mas al que hay que respetar y querer.

Bueno que me enrrollo y me sale la vena vocacional.

Me alegra haber podido ayudarte :D
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