Buscar Contactos/Clasific.

Facebook

Bienvenido, Invitado
Nombre de Usuario: Contraseña: Recordarme

TEMA: IMPORTANTE.- Norma del foro

IMPORTANTE.- Norma del foro 29 Abr 2007 17:56 #62896

  • Doberman
  • Avatar de Doberman
  • DESCONECTADO
  • Navegador Iniciado
  • Karma: 0
Buenas tardes,

Tras ver las contestaciones que se han escrito les indico lo siguiente:

1º.- Estoy haciendo mi trabajo, por lo que ruego un respeto hacia mi persona, ya que no he ofendido a nadie ni he menospreciado a nadie.

2º.- Antes de contestar deberías verificar la información, ya que a raíz de la advertencia que he realizado se ha modificado el mensaje de la persona que puso esos datos.

3º.- La libertad de expresión tiene sus límites, y estos acaban cuando se viola la intimidad o la dignidad de la persona, como ha ocurrido en este caso.

4º.- No he amenazado a nadie, ya que me he limitado a reclamar lo que en derecho corresponde, aplicando las propias normas del foro así como la Ley de Protección de Datos.

Saludos,

AJF ABOGADOS
El administrador ha desactivado la escritura pública.

IMPORTANTE.- Norma del foro 29 Abr 2007 18:18 #62899

  • marireyes
  • Avatar de marireyes
  • DESCONECTADO
  • Navegador Iniciado
  • Karma: 0
AMEN!!!
PUES NUESTRO TRABAJO ES DEFENDER A LOS ANIMALES POR Q LAS PERSONAS YA SE DEFIENDEN SOLAS ...... O TIENEN UN ABOGADO Q LAS DEFIENDA Y ESTAMOS DE PARTE DE ESTA CHICA,.Q LA ANIMAREMOS PARA Q HAGA TODO LO Q ESTE EN SU MANO, Y Q NO VUELVA A PASAR OTRA COSA ASI( Q LO DUDO Q NO PASE).

SALUDOS.
reyes y la pandyorki

El administrador ha desactivado la escritura pública.

IMPORTANTE.- Norma del foro 05 Ago 2007 02:52 #81794

  • enana
  • Avatar de enana
  • DESCONECTADO
  • Navegador Iniciado
  • Karma: 0
hola! yo tambien compre un pinscher en una tienda de animales en Carrefour de Collado Villalba. Me costo 5OO euros , la perrita tiene 3 AÑOS Y TODAVIA ESTOY ESPERANDO EL PEDIGREE. Esta señora tiene otra tienda en Carrefour de Las ROZAS. Desde luego hay que notificarlo para que no engagñe a mas gente. Tengo todavia la factura y el papel que dan donde pone que recibire los papeles de la LOE.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

IMPORTANTE.- Norma del foro 12 Ago 2007 09:24 #82245

  • chica8
  • Avatar de chica8
  • DESCONECTADO
  • Navegador Iniciado
  • Karma: 0
Hola a tod2 amantes de los animales¡¡¡¡¡
Aqui una timada mas, ya no por el asunto economico sino por el sentimental, y dejando a parte los sentimientos ya que para el criador-vendedor es un negocio la venta de cachorros se deberian hacer responsables de las patologias hereditarias de los cachorros que venden, ya que compre hace un par de meses un labrador retriever en Murcia y ahora tiene displasia de cadera,creo que no estaria de mas que los compradores supieran que tienen derecho a pedir un certificado de displasia de los padres de las criaturas, ya que yo no lo hice en su momento y ahora tengo que cargar con las consecuencias sentimentales y económicas. Un abrazo
El administrador ha desactivado la escritura pública.

IMPORTANTE.- Norma del foro 26 Feb 2008 09:03 #99350

  • jose-jose
  • Avatar de jose-jose
  • DESCONECTADO
  • Navegador Iniciado
  • Karma: 0
Pues muchas veces sin papelote legal, los mensajitos intimidatorios yo me los paso por el tarro de mermelada para que me esten más dulces.
El otro día un alguien me mando un msj privado no recuerdo en que foro fue peero si el telefono 69908xxxx consultandome cosas de las que suelo poner, cuando llame eso si con numero oculto (que se ha creido) me empezo a amenazar por hablar mal de la SCValenciana a lo que le respondi que yo no tenía nada encontra contra esta sociedad, solamente contra la gran cantidad de engañadores que en ella se estan alojando, le comente varias (muchas) pruebas que tengo de cuando compre el bichon maltes y que mi engañador de ahora yo simplemente le exigi en la compra pedigree e la RSCE y ellos no me pueden obligar a coger el suyo y que no me cuenten lo bueno que es que me importa un pimiento (yo no lo discuto lo bueno que es, pero a mi no me lo hacen comer con papas) y le dije también que despues de los multiples de problemas que esta teniendo mi ultimo engañador con rechos de inscripciones y demas se ha pasado a esa sociedad (Toma ya) y encima como vende mucho o por x le han hecho delegado vamos un sitio que al que hace esas cosas le hacen accionista y directivo.

Los de Huesca, los de Useras, los mios de alsasua, los de ..... que los saquen de dicha sociedad y entonces podran quejarse.

Demos buenos ejemplos a nuestros animales, que ellos muchas veces nos los dan a nosotros.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

IMPORTANTE.- Norma del foro 13 Mar 2008 12:41 #101051

Ya hace tiempo que vengo dándole vueltas a si dar nombres en denuncias en internet sería contrario a la normativa sobre protección de datos.

Ahora, me acabo de incorporar a este foro, y veo que ya ha habido problemas por este tema, así que me he puesto a investigar.

La Agencia de Protección de Datos ya ha emitido una resolución sobre ésto. Se puede leer en https://www.agpd.es/upload%2FCanal_Docu ... OPD%29.pdf


Lo más importante de la resolución es lo siguiente:

"De dicho precepto se deduce claramente que la protección conferida por la LOPD no es aplicable a las personas jurídicas, que no gozarán de ninguna de las garantías establecidas en la Ley, y por extensión lo mismo ocurrirá con los profesionales que organizan su actividad bajo la forma de empresa (ostentando, en consecuencia la condición de comerciante a la que se refieren los artículos primero y siguientes del Código de Comercio) y con los empresarios individuales que ejercen una actividad comercial y respecto de las cuales sea posible diferenciar su actividad mercantil de su propia actividad privada, estando en el primer caso excluidos también del ámbito de aplicación de la LOPD.

En definitiva pues, tanto las personas jurídicas como los profesionales y los comerciantes individuales (éstos dos últimos sólo en los estrictos términos señalados en el párrafo que antecede, esto es, cuando sus datos hayan sido tratados tan sólo en su consideración de empresarios) quedan fuera del manto protector de la LOPD.

A contrario sensu, tanto los profesionales como los comerciantes individuales quedarían bajo el ámbito de aplicación de la LOPD y, por tanto, amparados por ella cuando los primeros no tuvieran organizada su actividad profesional bajo la forma de empresa, no ostentando, en consecuencia, la condición de comerciante, y los comerciantes individuales cuando no fuera posible diferenciar su actividad mercantil de la propia actividad privada. En estos dos casos deberán aplicarse siempre las garantías de la LOPD dada la naturaleza fundamental del derecho a proteger.

Ello exigirá siempre ir analizando, caso por caso, para hallar en cada supuesto concreto el límite fronterizo donde resulte afectado el derecho fundamental a la protección de datos de los interesados personas físicas, o, por el contrario, aquél no resulte amenazado por incidir sólo en la esfera de la actividad comercial o empresarial, teniendo en todo caso presente que, en caso de duda, la solución deberá siempre adoptarse a favor de la protección de los derechos individuales.
...
Por otro lado, y respecto a la mención que, en el citado foro de internet, se hace a “…X.A.M., hijo de J.M.H. ...” debe señalarse que, en su caso, afectaría al derecho recogido en el artículo 18.1 de la Constitución, desarrollado en la Ley Orgánica 5/1982, de 5 de mayo, de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen."


Es decir, si se dan los datos de identificación de una sociedad, de una empresa, o de un empresario individual para quejarse sobre cómo presta su actividad comercial (es decir, no pueden darse datos del señor que vende un perro como algo no habitual), ésto no está protegido por la Ley Orgánica de Protección de Datos.


Otra cosa es que dicha sociedad, empresa o empresario, pueda acudir a los Tribunales porque se ha violado su derecho a la intimidad, honor o buena imagen."

A este respecto, cito lo que dice el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional:
Nuestra Constitución reconoce como Derecho Fundamental (art. 20) el de expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones al igual que el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión que incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones como manifestación de una libertad constitucionalmente protegida para garantizar la libre circulación de ideas y opiniones aunque no de forma absoluta sino con el límite que supone la reputación, el honor, la intimidad y la propia imagen cuya colisión ha de resolverse conforme a las siguientes directrices:
A) Haciéndolo caso por caso sin admitir soluciones apriorísticas.
B) Que la tarea de ponderación ha de llevarse a cabo teniendo en cuenta la posición prevalente, que no jerárquica o absoluta, que ostenta el derecho a la libertad de expresión e información sobre el del honor analizado en un doble aspecto: el interno de íntima convicción (inmanencia); el externo de valoración social (transcendencia).
C) Es preciso que la información transmitida sea veraz y además referida a asuntos de relevancia pública que sea de interés general por las materias que se refiere y por las personas que en ellos interviene»
En el análisis de la cuestión sometida a debate la cuestión discutida no es el derecho del demandado de difundir su opinión de la actora a la vista de lo acontecido con su hermana, ya que la libertad de expresión está plenamente reconocida en nuestra Constitución sino sí en el ámbito de este derecho puede emplear términos insultantes e injuriosos como: «panda de cabrones, charcuteros, matasanos, etc».; evidentemente con estas expresiones lo que persigue no es expresar ideas u opiniones sino insultar, por lo que las mismas quedan fuera del citado derecho y entran dentro de la intromisión al honor.
El Tribunal Supremo en jurisprudencia continuada ha venido manteniendo que "Como base teórica o dogmática a la presente cuestión, es necesario resaltar que el Tribunal Constitucional ha venido diferenciando entre la amplitud de ejercicio de los derechos reconocidos en el art. 20.1 CE según se trate de libertad de expresión (en el sentido de la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos y opiniones) y libertad de información (en cuanto a la narración de hechos). Con relación a la primera, al tratarse de la formulación de 'pensamientos, ideas y opiniones' (art. 20-1-a) CE), sin pretensión de sentar hechos o afirmar datos objetivos, dispone de un campo de acción que viene sólo delimitado por la ausencia de expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas. Por ello, y en conclusión hay que decir que, para que se pueda dar la referida preeminencia del derecho fundamental a expresar opiniones y a informar es preciso que concurran ineludiblemente las siguientes situaciones: a) Un interés general y la relevancia pública de la información divulgada, como presupuesto de la misma idea que noticia y como indicio de correspondencia de la información con un interés general en el conocimiento de los hechos sobre los que versa, b) Que en consecuencia el derecho a informar se ve disminuido esencialmente si no se refiere a personalidades públicas que, al haber optado libremente por tal condición, deben soportar un cierto riesgo en el tema. c) Que la información ha de ceñirse a una información que sea veraz, y así será la información comprobada y contrastada según los cánones de la profesionalidad informativa y, la ausencia de expresiones injuriosas o difamantes


En la sentencia de la que he sacado esta cita, el hermano de una mujer operada de estética crea una página web acerca de negligencias en cirugía estética y utiliza en ella términos insultantes e injuriosos como: «panda de cabrones, charcuteros, matasanos, etc.».
El Tribunal Supremo ampara el derecho a la libre expresión, aunque le condena por el uso de estos insultos.


Luego, se debe ser pruedente con el lenguaje la hora de criticar si se dan datos concretos del criticado (como no acusar de ningún delito concreto, usando el presunto, o diciendo "me siento estafado", o algo similar) y no insultar.


Perdonar por el rollo de la intervención, pero creo que ésto puede ayudar en el debate.
El administrador ha desactivado la escritura pública.
Moderadores: anaisabel