Como veo que el Sr. representante de Don Caimán (tienda de animales en el Centro Comercial de la Albufera lee estos mensajes para saber cuántos de sus clientes están contentos con la labor de traficante de animales que realiza le diré que cuando quiera puede solucionar los problemas que también tiene conmigo desde hace casi tres años. A lo mejor su conocido en la Junta Municipal de Distrito de Puente de Vallecas nos ayuda a entender lo que pasa en esa tienda.
Ya que cuando llegamos a la tienda para saber que está pasando con nuestros cachorros no nos escucha y sus dependientas se rien de nosotros (pobrecillas, espero que duerman bien por las noches). Le voy a adjuntar la normativa del Ayuntamiento de Madrid, de aquí sacaremos conclusiones:
Fundamento Legal:
LEY 1/1990 de 1 febrero 1990. Modificada por LEY 1/2000 de 11 febrero 2000. BOE Num. 41 de 18 febrero 2000.
Datos Específicos:
- Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales de compañía deberán cumplir las siguientes normas:
- Deberán ser declarados Núcleos Zoológicos por la Consejería competente.
- Deberán llevar un registro a disposición de la Consejería competente en el que constarán los datos que reglamentariamente se establezcan y los controles periódicos.
- Deberán tener buenas condiciones higiénicos - sanitarias, adecuadas a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen. Fundamento Legal:
LEY 1/1990 de 1 febrero 1990. Modificada por LEY 1/2000 de 11 febrero 2000. BOE Num. 41 de 18 febrero 2000.
Datos Específicos:
- Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales de compañía deberán cumplir las siguientes normas:
- Deberán ser declarados Núcleos Zoológicos por la Consejería competente.
- Deberán llevar un registro a disposición de la Consejería competente en el que constarán los datos que reglamentariamente se establezcan y los controles periódicos.
- Deberán tener buenas condiciones higiénicos - sanitarias, adecuadas a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.

- Dispondrán de comida suficiente y sana, agua, lugares para dormir y contarán con personal capacitado para su cuidado.

- Dispondrán de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad, o para guardar, en su caso, períodos de cuarentena.

- Deberán vender los animales desparasitados y libres de toda enfermedad, con certificado veterinario acreditativo. :shock:

- Las Administraciones Públicas y Local y autonómica velarán por el cumplimiento de las anteriores normas, creando, al efecto, un servicio de vigilancia .
- La existencia de un servicio veterinario dependiente del establecimiento que otorgue certificados de salud para la venta de los animales no eximirá al vendedor de responsabilidad ante enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta.

- Se establecerá un plazo de garantía mínima de ocho días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación.
- Se prohíbe la cría y comercialización de animales sin licencias y permisos correspondientes .
- Se prohíbe la venta en calles y lugares no autorizados.
Última Actualización: 05.12.2005-12:18:49
A lo mejor con esto podemos conseguir que los animales que traes de Hungría consigan sobrevivir sanos como desean las personas que te están enriqueciendo.
Atentamente,
Laura