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TEMA: Voy a denunciar

Voy a denunciar 09 Abr 2008 09:56 #104177

Perdona, Belen, que no haya intervenido antes para ayudar.
Como mi idea es aprovechar una duda, para ayudar a todos los que se encuentren en esta situación, doy una respuesta un poco amplia, para que luego – si alguien más presenta este problema – no tengamos más que remitirnos a este hilo. Además, así, redactando la información en términos generales, evitamos que nadie se de por aludido y problemas como los ocurridos en el hilo de la tienda de Vegadeo.
Por eso, pido perdón si mi contestación es un tanto amplia. La divido en tres apartados, porque copiar todo en una sola respuesta tarda mucho en cargar.

PEDIGREE
Copio un estudio que hice hace algún tiempo:
No existe lo que podría llamarse en puridad un registro público de animales pura raza.
Todos los registros son privados, porque todas las sociedades caninas son entidades privadas.

En 1991, como este tema de las puras razas tiene consecuencias comerciales (es decir, mueve dinero), la Unión Europea legisló sobre el tema, publicando una Directiva.

En 1992, para transponer la Directiva, se publicó en España el Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos.

Este Real Decreto dice:
Artículo 1.
Se entenderá por animal de raza, a efectos del presente Real Decreto, todo animal de cría contemplado en el anexo II del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea cuyos intercambios aún no hayan sido objeto de una normativa comunitaria zootécnica más específica y que esté inscrito o registrado en un libro o registro genealógico llevado por una organización o asociación de criadores reconocida oficialmente.
Artículo 2.
1. El reconocimiento oficial de toda organización o asociación de criadores de animales de raza que lleve o cree libro genealógico se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando su ámbito territorial supere el de una Comunidad Autónoma, y por la Comunidad Autónoma correspondiente cuando se circunscriba al de ella.
El reconocimiento oficial de las citadas organizaciones y asociaciones se producirá a solicitud de éstas, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para cada especie y raza.
2. El reconocimiento oficial a que hace mención el apartado anterior podrá denegarse a aquellas organizaciones o asociaciones que pusieran en peligro la conservación de la raza o comprometieran el programa zootécnico de otras organizaciones o asociaciones existentes.
3. Igualmente se podrá revocar el reconocimiento oficial a las organizaciones o asociaciones si, como consecuencia de las inspecciones y controles, se comprobará el incumplimiento total o parcial de forma continuada de los requisitos establecidos.
Artículo 3.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un Registro General de organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza, donde se inscribirán todas aquellas que hubiesen obtenido el reconocimiento oficial, de acuerdo con lo regulado en este Real Decreto, y se realizarán las anotaciones que les afecten incluida, en su caso, la de revocación del reconocimiento.
Artículo 4.
Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de salvaguardar la pureza de las diversas razas de los denominados animales de raza en todo el territorio nacional, se determinarán los criterios básicos para la Reglamentación de los Libros y Registros Genealógicos, así como para el control de rendimientos y de valoración de los reproductores inscritos en los mismos, teniendo en cuenta sus características específicas.

En desarrollo de este Real Decreto, en el 2001 se publicó el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura.
Este Real Decreto establece la normativa relativa a las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura que lleven o creen libros o registros genealógicos y en particular, a los requisitos que deben reunir para su reconocimiento oficial y los criterios de inscripción de los perros de raza pura en los correspondientes libros genealógicos.
Traduciendo este artículo 1: toda organización o asociación que haya sido reconocida oficialmente, así como sus libros genealógicos, puede decir que los perros inscritos en ella tiene un “pedigree oficial”.

En cuanto a que la Administración regule más detalladamente el pedigree (como muchas personas están pidiendo por Internet en los diversos foros que existen), es decir, dijese que sólo los certificados de determinadas asociaciones son válidos, iría en contra de los principios que rigen el comercio en la Unión Europea (el libre comercio y la competencia), como se dice en la exposición de motivos de la norma:
“Teniendo en cuenta la gran diversidad de razas caninas y las implicaciones que éstas tienen en los diversos sectores de actividades, como la ganadería, el deporte, la caza, la sanidad, el ocio, o la seguridad pública, y siendo conscientes de la necesidad de garantizar el correcto desarrollo de esta actividad, resulta necesario establecer un marco normativo uniforme común a todas las razas caninas, conforme a los criterios inspiradores contenidos en la mencionada normativa comunitaria que, garantizando su adecuada preservación, permita la libre concurrencia de las asociaciones y organizaciones de criadores en la gestión y llevanza de los libros genealógicos de los animales, así como los caracteres específicos de cada raza.”

Por eso, no sólo no lo van a hacer, sino que no pueden hacerlo. Hay que tener en cuenta que las exposiciones mueven dinero (publicidad, alquileres de terrenos, personas que trabajan en las exposiciones, etc), así que la Administración tiene el deber de velar porque la competencia sea lícita, pero no puede restringir esa libre competencia.
También por eso, seguramente, la RSCE no reconoce los registros de las otras asociaciones, ni permite que perros registrados en otras asociaciones compitan en sus concursos. Lleva muchos años haciendo un trabajo duro para tener un buen nombre, ha luchado para conseguir el reconocimiento de la FCI (la belga, que por cierto sólo reconoce un miembro por Estado) y sigue luchando para que cuando un dueño de perro diga que su perro está registrado en la LOE, esto sea ya por sí mismo una garantía.

Por lo que se refiere a que esas nuevas asociaciones se registren con nombres (y logos) muy similares a las ya reconocidas … sólo las asociaciones que se vean perjudicadas pueden interponer acciones judiciales (competencia desleal) para evitarlo. Me temo que está en manos de los miembros de la RSCE y de la FCI el presionar a los directivos de estas asociaciones para que pongan los medios y evitar que su nombre se desprestigie.


En conclusión, si en un anuncio de venta, o en un contrato, se dice que se entrega perro con pedigree, y te dan un “pedigree” de alguna de estas asociaciones reconocidas, se está cumpliendo el contrato. Todo pedigree de una asociación registrada ante el Ministerio es un pedigree oficial.
Si se quiere el pedigree de alguna asociación en particular (por ejemplo, la RSCE), habrá que pactarlo expresamente.
Si se quiere estar seguro que la asociación que emite el pedigree está reconocida (no digo que las asociaciones mientan, pero no tenemos que creernos todo lo que se dice en Internet), se puede hacer una consulta en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que te confirmen que la asociación está registrada.
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Voy a denunciar 09 Abr 2008 09:57 #104178

COMO RECLAMAR

* En primer lugar, acudir a Consumo (OMIC), cabe la mediación y el arbitraje: para no abusar del espacio me remito a la siguiente página web, que lo resume maravillosamente http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid= ... subpunto=2, e incluye un diagrama estupendo en http://www.madrid.org/cs/Satellite?blob ... tion%2Fpdf

Destacar de lo que ahí se dice que en la mediación, si el acuerdo alcanzado no se cumple, no vale para nada; hay que ir a los tribunales y empezar de nuevo; pero como no interrumpe el transcurso de los plazos, a lo mejor ya tampoco puedes demandar. En el arbitraje, el acuerdo, llamado laudo, se puede ejecutar directamente ante los tribunales (algo así los préstamos hipotecarios de banco en escritura pública, para que se me entienda) si una parte no lo cumple; y si una parte quiere impugnar el laudo ante los juzgados, tiene unos motivos limitados (muy bueno porque impide “marear la perdiz” ante los tribunales). Una vez que un problema ha sido resuelto en arbitraje, ya no cabe volver a discutirlo ante los tribunales.
El problema del arbitraje es que, muy rara vez, fijan indemnizaciones por daños y perjuicios. Para obtener esto habrá que ir por alguna de las siguientes vías.
* Otra vía de reclamación es interponer una demanda de conciliación ante los juzgados.
Modelos de papeleta de conciliación (así es como se llama) se pueden encontrar en http://www.antena3.com/a3tv_2004/docume ... 29-032.pdf
La normativa se pueden encontrar en http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t1.html, es muy sencilla y cortita.
Destacar que 1.- se demanda en los juzgados del domicilio del demandado; 2.- no hace falta ni abogado, ni procurador (como excepción, hace falta procurador si el domicilio del demandado es de una población diferente a la del demandante) 3.- si el demandado no comparece, se le condena a él en costas; 4.- si hay acuerdo, la certificación que emita el juzgado es como un contrato en escritura pública, por lo que si alguno luego se arrepiente, no cabe recurrir, sino impugnar el acuerdo como si fuera un contrato, y sólo por nulidad; 5.- interrumpe el plazo de prescripción (como supongo sabréis, la ley establece un plazo para reclamar, pasado el cual ya no se puede y este plazo sólo se interrumpe por unas causas fijadas por la ley, como la conciliación judicial)

En este link http://www.justizia.net/AtencionCiudadano/pdf/2sp.pdf, tenéis una comparativa entre mediación, arbitraje y conciliación judicial.

* Finalmente, se puede interponer una demanda. Si la cuantía que se reclama es inferior a 900,00.- € tampoco hace falta abogado y procurador.
Se puede encontrar una buena explicación en la siguiente página web
http://www.e-justicia.es/banon/folletos ... verbal.htm
(Ya que estamos, aquí http://www.e-justicia.es/banon/folletos ... itorio.htm hay información sobre el juicio monitorio, que es otro procedimiento para el que no se necesita abogado, ni procurador).
Formularios de demanda hay en
[url]http://juzgadomixtoomercantil2cuenca.bl ... odelos.php[/url]
http://www.poderjudicial.es/eversuite/G ... ncipal.htm (se entra en Índice documental (arriba) y luego en "doctrina y otros documentos", escoger "manuales, protocolos, guias, etc", entrar en "juicios verbales para reclamaciones que no excedan de 900 €" - o en juicio monitorio - y allí están los formularios en castellano, valenciano, euskera, etc.)
Cuando uno demanda, es conveniente decirle al juez en la primera página (no hace falta que sea con terminología jurídica en caso de no usar abogado, aunque es más conveniente, porque se hace más corto) en base a qué se demanda (es lo que se llama tipo de acción) y qué se reclama. Por ejemplo, “interpongo demanda de reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato”. Esto facilita al juzgado la tramitación, por lo que se agiliza el proceso, y el demandante es el primer interesado en que el juicio vaya lo más rápido posible.
Lo principal al redactar una demanda es tener muy claro qué se le va a pedir al Juzgado que te dé. De hecho, yo empiezo las demandas redactando el “suplico”, que es el final, cuando le digo al juez a lo que quiero que se condene al demandado.

En este link http://www.provefin.com/enlaces/Defende ... bogado.htm hay un resumen de cómo defenderse sin abogado.
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Voy a denunciar 09 Abr 2008 09:59 #104179

QUE SE PUEDE PEDIR

A) Dependerá de los medios de prueba que tengas. Veo dos opciones:
1.- Tienes un contrato de compra.
De acuerdo con lo que hemos dicho sobre el pedigree, depende de qué pone en el contrato ¿se entrega con pedigree? ¿se entrega con inscripción en el LOE? ¿se entrega con pedigree de la RSCE?
Según la respuesta, caben las siguientes opciones:
Si pone que se entrega con pedigree de la RSCE o inscrito en el LOE, entonces éste es el pedigree que te tienen que entregar y no otro. Si quieren entregar otro pedigree, o no entregan ninguno, esto es un incumplimiento de contrato.
Si sólo pone que se entrega con pedigree y te dan el pedigree de una asociación reconocida, entonces no hay incumplimiento de contrato y no se puede reclamar nada. Si no te entregan nada, si estamos ante un incumplimiento de contrato.
2.- No tienes contrato.
En este caso el que la reclamación prospere dependerá de tener alguna prueba que acredite que se pactó la entrega de determinados documentos (por ejemplo, el anuncio de venta, aunque sea una impresión del anuncio en Internet). Si no, se puede intentar con testigos o pruebas indiciarias (por ejemplo, tienes más perros, todos con pedigree de la RSCE, que compiten; o el precio del cachorro, aportando comparativas de precios con y sin pedigree de la RSCE; etc.).

B) Partiendo de la base que podemos acreditar que se pactó la compra con pedigree y nos entregan uno distinto, o no nos entregan nada, esto es un incumplimiento de contrato.
Los incumplimientos de contrato se reclaman en base al artículo 1.124 del Código Civil (La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas – como en la compraventa, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo).
Habría que diferenciar:
a) No te han dado el pedigree pactado expresamente, pero se puede obtener: se puede exigir que se cumpla el contrato y que te indemnicen los daños y perjuicios (el problema será acreditar que el retraso en la entrega de los papeles ha producido un perjuicio).
b) No se puede obtener ese pedigree: b.1.- Si se puede probar que sin ese pedigree jamás se hubiera comprado el perro (algo que veo, en la gran mayoría de los casos, muy difícil de acreditar), se puede pedir la resolución del contrato (con devolución del perro por el comprador y devolución del dinero por el vendedor), más daños y perjuicios; b.2.- en otro caso, se podrá pedir una reducción del precio, y se pueden pedir daños y perjuicios aunque veo muy complicado que se pudieran obtener estos daños y perjuicios (habrá que analizar caso a caso).
Se tiene un plazo de 15 años para reclamar.
Si se desconoce cuando se pone la demanda si se puede, o no, obtener el pedigree, se puede pedir en la demanda el caso a) y subsidiariamente el caso b).

Mi consejo es que si pensáis reclamar daños y perjuicios, entonces acudáis a un abogado, porque estas reclamaciones tienen su complejidad.
Si sólo reclamáis la reducción del precio, creo que es una reclamación cuya única complejidad es decidir en cuánto queréis la reducción. Sed prudentes. Mi consejo es que presentéis, como prueba del precio del perro sin pedigree, ofertas de venta sin pedigree donde ponga el precio y otras ofertas de venta con pedigree y precio. Éste es un dato, el precio de mercado, con muchas posibilidades de ser admitido por un juez.


Creo que esto es todo.
Algunas cosas son un poco más complicadas de lo que aquí he expuesto, pero creo que esta es toda la información que necesitáis para reclamar vuestros derechos sin necesidad de contratar un abogado.
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Voy a denunciar 09 Abr 2008 11:32 #104194

Buenas.

A ver viene que tiene pedigri y que es de la loe.

Yo lo que me gustaria esque me dieran el dinero que he pagado por un pedigri,pero realmente me veo muy pez en estoy no se como empezar
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Voy a denunciar 09 Abr 2008 12:46 #104202

Viniendo clarito que el pedigree es por estar inscrito el LOE, entonces tienen que darte un pedigree de la RSCE, que es el titular del LOE (que es un Libro).

Puedes comenzar enviando un burofax (como siempre, con acuse de recibo y certificación de contenido), en el que simplemente les dices que exiges que cumplan el contrato. Les das un plazo (se suele dar entre una y dos semanas desde la recepción del burofax) para que te entreguen el pedigree y, si aún no lo hubiera emitido la RSCE, que te aporten la documentación que acredite que lo han solicitado.
Luego a esperar que pase el plazo.

Si pasado el plazo no te han entregado ni lo uno, ni lo otro, yo comenzaría por la reclamación en la OMIC.

El vendedor tuyo ¿fue una tienda o un criador directamente?.
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Voy a denunciar 09 Abr 2008 12:49 #104204

Lo compre en una tienda,pero esa tienda le suministra un criador
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Moderadores: anaisabel