La normativa sobre animales domésticos en Madrid, es la Ley 1/1990, de 1 de febrero, modificada en el 2000.
Esta Ley, sobre la venta de animales, dice:
"Artículo 13.
1. Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales de compañía deberán cumplir, sin perjuicio de las demás disposiciones que le sean aplicables, las siguientes normas:
Deberán ser declarados núcleos zoológicos por la consejería competente.
Los establecimientos deberán llevar un registro a disposición de dicha Consejería en el que constarán los datos que reglamentariamente se establezcan y los controles periódicos.
Deberán tener buenas condiciones higiénico-sanitarias, adecuadas a las necesidades fisiológicas y etnológicas de los animales que alberguen.
Dispondrán de comida suficiente y sana, agua, lugares para dormir y contarán con personal capacitado para su cuidado.
Dispondrán de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad, o para guardar, en su caso, periodos de cuarentena.
Deberán vender los animales desparasitados y libres de toda enfermedad, con certificado veterinario acreditativo.
3. La existencia de un servicio veterinario dependiente del establecimiento que otorgue certificados de salud para la venta de los animales, no eximirá al vendedor de responsabilidad ante enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta.
4. Se establecerá un plazo de garantía mínima de ocho días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación.
5. Se prohíbe la cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes."
Siempre busco la normativa administrativa para saber las obligaciones del vendedor. Luego, miro a ver si las ha cumplido, porque si no lo ha hecho, se que el vendedor tendrá algo de lo que temer ante una reclamación administrativa.
En este caso, ¿te entregó el vendedor el certificado que se establece en el punto 1?. Por otro lado, sería interesante averiguar en la Comunidad de Madrid si la tienda tiene el Nucleo Zoológico.
El incumplimiento de estas obligaciones es una sanción grave, que se castiga con una multa entre 300 € y 1.502 € (50.001 a 250.000 de las antiguas pesetas).
La Ley dice que las administraciones competente para tramitar e imponer este tipo de multas es el Ayuntamiento.
Lo que yo haría: investiga si la tienda ha obtenido el Nucleo Zoológico. Luego envía un burofax en el que, más o menos, le digas lo siguiente:
- En relación a la compra del cachorro de raza _________, que hice en su tienda en fecha _________ y en el que expresamente se establecía su obligación de hacerme entrega de pedigree de la RSCE (inscrito en el LOE).
- Ante el hecho que, pese a las continuos requerimientos telefónicos, a fecha de hoy, día ___________, Vds. continúan sin hacerme entrega de los documentos que acreditan la inscripción en el LOE (pedigree de la RSCE), les requiero para que en el improrrogable plazo de siete días naturales, desde la recepción de este burofax, me hagan entrega del pedigree acordado, o si la RSCE aún no lo ha emitido, de la documentación que acredite que Vds. lo han solicitado.
- Si en el mencionado plazo, Vds. no procedieran a hacerme entrega de la documentación que les exijo, entenderé que no han cumplido con las obligaciones formales exigidas para dar cumplimiento exacto a sus obligaciones contractuales, por lo que procederé a tomar las medidas legales oportunas. Entre ellas, pondré en conocimiento de la Administración que Vds. venden animales sin haber obtenido el Nucleo Zoológico (si hubieras averiguado que no lo tienen), ni me hicieron entrega del certificado de veterinario exigido por la Ley 1/1990, de 1 de febrero (si con la compra no te lo hubieran entregado) cuando les compré mi cachorro.
Y cerraría el burofax con "Quedo a la espera de noticias suyas".
Luego esperaría el tiempo que les has dado, y uno o dos días más, de margen.
Si no contestan, comenzaría por poner una hoja de reclamaciones contra la tienda, explicando el incumplimiento contractual, e indicando que no tienen el Nucleo Zoológico (si así fuera) y que no te entregaron el certificado veterinario previsto en la normativa Ç(si no te lo entregaron).
Al mismo tiempo, acudiría a la OMIC para que inicien un procedimiento de arbitraje (si la tienda está adherida a este sistema) o un de mediación (en caso contrario).